15 marzo 2012

Cuatro cuestiones básicas que conviene saber ante la convocatoria de huelga general

Cuestiones y detalles jurídicos que deben tenerse en cuenta con motivo de una convocatoria de huelga:
1. ¿Cómo funcionan los servicios mínimos?
Los llamados servicios mínimos son los determinados por el poder ejecutivo (gobiernos central y autonómicos) y son publicados en el Boletín oficial del Estado o en el de la comunidad. Ese texto especifica las empresas, departamentos, servicios o labores, así como el número de personas afectadas. Los responsables de la empresa o del servicio público en los que hay servicios mínimos están obligados a notificar a los trabajadores esa circunstancia con mención expresa del texto oficial que regula la medida.
2. ¿Cómo y cuándo debo decidir y comunicar que me declaro en huelga?
Una vez convocada legalmente la movilización, el trabajador puede decidir e informar al empresario o al gestor público que se suma a la huelga en cualquier momento, incluso momentos antes de iniciar su jornada o interrumpirla cuando ya la había iniciado; en este caso, debe evitar que su decisión genere daños personales o cause perjuicios materiales derivados directamente de su decisión (por ejemplo, no dejar abierto un grifo, abandonar maquinaria en funcionamiento, o desatender a un cliente al que ya se estaba sirviendo; pero atención, sí es perfectamente legal paralizar un autobús que ya estaba en ruta, o acciones similares, adoptando las medidas de seguridad que correspondan... No dejando el vehículo en medio de la calzada, por ejemplo).
3. ¿Es lícito que alguien me imponga una u otra opción?
Nadie. Ni los sindicatos, ni la empresa. Todos, sindicalistas y empresarios (o sus representantes), pueden dirigirse al trabajador para exponer sus motivos o razones a favor o en contra del paro, pero toda amenaza o condicionante en uno u otro sentido, explìcito o implícito, es ilegal y quienes lo hacen cometen un delito penal).
4. ¿Deberé recuperar las horas no trabajadas?
No, en ningún caso. No obstante, la empresa o la Administración en el caso de empleados públicos puede descontar en la nómina los haberes correspondientes a esa jornada.
DE INTERÉS:
* Información más detallada sobre derechos y deberes en caso de huelga, vía LABORO,
Listado de páginas web de sindicatos, en las que abunda la información sobre distintos aspectos laborales y legales,
* "Austeridad, ¡cuantos crímenes se cometen en tu nombre!", en %ATTAC, y
* "La mayoría de los trabajadores desean una reforma económico-laboral", que no es la del Gobierno...

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