07 noviembre 2012

El alcalde de Tordesillas multará a quien sea racional y diga que el Torneo del Toro de la Vega es una salvajada...

El pleno del Ayuntamiento de Tordesillas [PSOE y PP] ha aprobado por unanimidad el borrador de una ordenanza específica para el mundialmente conocido Toro de la Vega. El texto será aprobado por el consistorio una vez superado el plazo para presentar alegaciones y estas sean sometidas a la consideración de la autoridad.
El contenido de la ordenanza establece, entre otras cosas, que los participantes están obligados a conocer la normativa que regula el torneo; los caballistas deberán portar lanzas de hoja lanceolada; veta el uso de garrochas; prohíbe circular con vehículos a motor y, ¡esto es fundamental!: prevé sancionar a quienes difamen el torneo, que podrán ser multados con un mínimo de 1.001 euros y un máximo de 3.000.
[Cabe suponer que la cuantía estará en función de la gravedad de la difamación y, por tanto, el texto final de la ordenanza precisará quién o quiénes y en base a qué baremo será fijada la cuantía de la multa]
..
Captura de la página web del PSOE de Castilla y León que ofrece
cumplida información de la iniciativa de los socialdemócratas
tordesillanos. La nota destaca en el subtítulo que la ordenanza
prevé multar, entre otros, a quienes califiquen el torneo
como lo que es: bárbaro, vergonzoso, etcétera y etcétera.
¿Difamar?...

Según la Real Academia Española (RAE), difamar es «desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama», o «poner algo en bajo concepto y estima».
Sin embargo, en estos casos es más conveniente consultar los códigos civil y penal. Pues bien, de entrada difamar es una acción despenalizada, lo que sí contempla la legislación española es la falta o delito de injuria y calumnia.
Una persona física o jurídica puede ser imputada [por tanto, juzgada y sancionada o penada] por una falta o delito de calumnia cuando haya acusado a otra de algo de que es falso, e injuriar consiste en dañar la dignidad de otra persona [sólo individuos, no entidades ni empresas], menoscabar su imagen o fama, o atentar contra su propia estima; pero esta acción sólo es considerada delito cuando por su naturaleza, efectos y circunstancias «sea tenida en el concepto público por grave».
De modo que sería conveniente que la corporación de Tordesillas utilizara el verbo calumniar o injuriar, más que nada para respetar la nomenclatura de las leyes españolas, evitando así posibles enredos jurídicos, salvo que los ediles incluyan en la ordenanza la definición de difamar de la RAE u otra que estimen más conveniente para los fines que persiguen.
La iniciativa del consistorio de fijar una ordenanza municipal para el oficialmente denominado Torneo del Toro de la Vega, aparte de ser noticia [ver El norte de Castilla], abre un interrogante que tiene enjundia: ¿Es constitucional que una institución pública de un Estado de Derecho pretenda sancionar a un ciudadano por calificar ese ¿torneo? como una acción bárbara y vergonzosa?: ¡No!
Por cierto, ¿no tienen nada que decir al respecto Pérez Rubalcaba y demás miembros de la ejecutiva federal del PSOE, partido al que pertenecen el alcalde y los concejales de la mayoría de gobierno tordesillana?
..
ACTUALIZACIÓN (mayo 2015):
El Boletín Oficial del Estado publica la ley 10/2015 por la que el Toro de la Vega, entre otras convocatorias y actividades, queda catalogado como patrimonio inmaterial de España y, por tanto, bendecido y legalizado... ahora sólo falta la ley que "constitucionalice" las sanciones que prevé la ordenanza tordesillana para quienes critiquen el Toro de la Vega.
Enlace al texto íntegro del BOE.
..
CON ANTERIORIDAD, en ImP:
«Toro de la Vega: La España negra tortura "reglamento en mano"»;
"Torturar animales hasta la muerte es legal ...o eso dicen"; 
* "Violencia brutal contra los animales, ¡por dinero!", y
* "Cuando el homo sapiens es un animal salvaje".

RELACIONADO, otra noticia de la semana que sirve de ejemplo de respeto a los animales:
La presidenta de una protectora gastaba el dinero en viajes y lujo mientras los perros morían de hambre y enfermedades.

2 comentarios:

  1. Por cierto, que si no me equivoco las injurias se aplican al daño moral de una persona, no de un evento. Los eventos no tienen, per sé, dignidad.
    De todos modos, y con lo tortuoso que es meterse en un contencioso-administrativo, esto a los legisladores se las trae floja, el daño coercitivo ya está hecho.
    Saludos Félix!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En efecto, tienes razón. No lo he subrayado como debiera, pero en el "post" especifico que los imputados por ese delito pueden ser personas físicas y jurídicas, pero sólo las personas, los individuos, pueden tener rango legal de víctimas, NO las entidades.
      (Profesionalmente, como periodista, viví personalmente un caso, una entidad denunció al periódico para el trabajaba, el querellante llegó hasta el Supremo y el alto tribunal ratificó que "el derecho al honor" o la dignidad que reclamaba la empresa no existe; además, lo que yo había relatado en el reportaje estaba probado).

      Eliminar

NOTA: ImP no publica injurias ni imputaciones de faltas o delitos sin aportar pruebas ni referencias judiciales o sentencia.
Sólo serán publicados los anónimos que a criterio del administrador sean de interés.