25 febrero 2015

El TC ha juzgado la supuesta intención delictiva de un hecho que no ha ocurrido... ¿?

En su afán por defender la unidad de España, convierte
la consulta en referendum y su convicción, en evidencia

Es obligado reconocer que el Tribunal Constitucional (TC) es hábil. Digo hábil, no inteligente. Así lo acaba de demostrar al argumentar [ver inciso] que la consulta que había organizado la Generalitat de Catalunya era, según la convicción de los magistrados, un «referendo encubierto» bajo el disfraz de la denominación oficial: consulta popular no referendaria.

[INCISO: Para argumentar, alegar o aducir NO se requiere tener la razón o la verdad, aunque existiera... Tampoco es preciso aportar pruebas, basta con que el sujeto exponga su opinión y en base a ella formule su reclamación]

Una vez presentado el asunto y premisas varias, al grano: El resultado de un referendo o referendum es vinculante en las legislaciones de las democracias parlamentarias, y el resultado de una consulta no es vinculante; convenidas ambas definiciones, ¿qué figura o acto es un referendo "encubierto"?...
En el episodio al que se refiere este post, es posible afirmar con rotundidad que es una mera sospecha que, para más inri, el propio tribunal es quien aporta la única prueba incuestionable de que la acusación fue absurda porque la consulta fue prohibida y no se celebró; por tanto, no existieron el hecho ni el hipotético referendo "encubierto"... 
¿Qué crebilidad merece la Justicia de un Estado que toma decisiones en base a la sospecha de que un hecho que ni siquiera ha ocurrido era el hipotético disfraz de un delito...?
Acatar es oligado. Punto. 
Si un tribunal de Justicia emite una sentencia que condena a quienes habían organizado un hecho que iba a realizarse porque, aunque nada ocurrió, existía la sospecha de que el acto sería el supuesto disfraz de un supuesto delito... La conclusión es una y única: es un dislate.
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Un texto de escasa
calidad jurídica
y con mucha
retórica literaria

El bucle no se queda ahí, pues el TC dio un salto semántico, dejó de hablar de referendo real y de referendo de tapadillo [o "encubierto", así lo imaginaban los magistrados], cambió el calificativo que acompañaba a la palabra «consulta», sustituyendo «popular» por «general» y, ¡zas!, afirma que una «consulta general» es una modalidad que requiere llamar a las urnas a un «cuerpo electoral sui generis»... ¿?
Los magistrados completan tan singular tesis añadiendo que la convocatoria realizada por la Generalitat se dirigía a la ciudadanía en general y que, por tanto, no se puede considerar una «consulta»... en fin, mucha palabrería para autoconvencerse (y convencernos) de que había delito.

[No sé usted, pero yo tengo la sensación de que los magistrados quieren que nos perdamos entre líneas; sin embargo, no sólo han intentado despistarnos, sino que además nos hacen seguir un hilo que, dicho con respeto y acatando el dictamen, es tan simple que semeja una tomadura de pelo]
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Cabe suponer que el incumplimiento del 
mandato del tercer apartado del artículo 92 de la Constitución [texto adjunto a estas líneas] permite que el TC se arrogue la función de decidir los tipos de consulta que son correctos, así como cambiar el calificativo «popular» que acompañaba a la palabra «consulta» en la ley de la Generalitat y que, además puede catalogar la consulta como estime oportuno... Sin olvidar que opinaba una cosa en 2010 y ahora opina otra [ver la primera ilustración que acompaña este post].
Para redondear, la opinión del TC ha sido difundida [¿casualidad?] durante el pleno del debate del estado de la nación en el Congreso, donde el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ha aprovechado para comentar desde la tribuna del legislativo que el Gobierno está para cumplir la ley... ¿a qué ley se refería?, lo pregunto porque la sentencia del Constitucional no es una ley, sino la interpretación que los magistrados hacen de algo ¡que vaya usted a saber qué es!, pues la Constitución nada dice de consultas no vinculantes y nada dice de lo que ellos dicen.
Supongo que el jefe del Ejecutivo aludía a que el Gobierno cumplirá lo que digan los magistrados del Constitucional que han sido elegidos por el partido del Gobierno.
Si hubiera dicho esto, todo estaría perfectamente claro ¡para él!, porque para los ciudadanos que piensan --siquiera un poquito-- eso ya estaba perfectamente claro.
El sainete del PP es impropio de un Estado de Derecho... ¡Vivapaña!
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NOTA:
Los que no consideramos adecuada la segregación de Catalunya para
salir del callejón en el que España entró "gracias" a los decretos de Nueva Planta, seguimos confiando en que el gobierno (el actual u otro) y el poder legislativo tengan una epifanía y actúen racionalmente para abordar los problemas políticos por la vía política, para lo que es imprescindible alimentar la "inteligencia" de las instituciones del Estado a fin de que adopten decisiones propias del siglo XXI.

CON ANTERIORIDAD en ImP:
Rajoy tapa la mentira del referéndum que nunca existió denunciando a los autores de un delito inexistente.

2 comentarios:

  1. Como siempre, pones el dedo en la llaga.
    Enhorabuena.
    Este pais necesita una segunda transición, no solo legal sino ante todo mental......

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  2. Pocas veces el poder desnudo, el arbitrario "ordeno y mando", disfrazó de modo más burdo su prepotencia.

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